26/04/2021
Nadia Ferrari

Recomiendan capacitación en perspectiva de género

La Arena

Una conferencia vía zoom sobre «El acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en el nuevo marco normativo de Argentina» se desarrolló el viernes 23, dictada por Natalia Gherardi y organizada por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por La Arena

Con una duración de una hora y media y un total de casi 200 participantes de todo el país, la conferencia virtual comprendió una exposición teórica de la disertante sobre el aborto legal en Argentina y un espacio de preguntas y comentarios de los y las asistentes.
Natalia Gherardi es abogada, directora ejecutiva de ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género) e integrante del grupo coordinador de Reedas (Red de Acceso al Aborto Seguro en Argentina).
La disertante destacó la necesidad de integralidad en la agenda de derechos humanos de las mujeres, que mire de manera comprensiva los aspectos y dimensiones de sus autonomías, y del trabajo interdisciplinario para la mejor atención a mujeres y cuerpos con capacidad de gestar.

Régimen mixto.
En cuanto al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, Gheradi describió que en las primeras 14 semanas de gestación (hasta la semana 14 inclusive) prevalece el derecho a la autonomía y la intimidad de la mujer o persona gestante, por lo que sin necesidad de expresar causas personales puede acceder al aborto. Fuera de ese plazo continúa el sistema de causales, por lo que podrá practicarse un aborto en caso de peligrar la vida o salud de la mujer o si el embarazo es producto de una violación.
La ley prevé el derecho a la atención en el plazo máximo de 10 días corridos contados desde el requerimiento de la práctica, ello para que no exista entorpecimiento ni obstaculización del derecho. Conforme el texto legal, se deben garantizar condiciones mínimas para la atención al aborto y postaborto, que incluyen trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a información, calidad en lo técnico y en lo interpersonal. Los equipos de salud deben garantizar el acceso a la interrupción del embarazo, son los primeros responsables. También los efectores públicos, obras sociales, empresas de medicina prepaga deben instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la ley.

Objeción de conciencia.
Gherardi hizo mención del reconocimiento que hace nuestra legislación a la posibilidad de profesionales de la salud que intervengan de manera directa de ejercitar el derecho de objeción de conciencia, que deberán mantener en todos los ámbitos en los que desempeñen su función. Como requisitos para su ejercicio, la ley establece que deberán derivar de buena fe, en tanto la ley protege su derecho a la objeción de conciencia pero no puede esto obstaculizar el derecho al aborto de la persona que requiere la práctica. La derivación garantiza que de manera oportuna y sin dilaciones la persona sea atendida por otro profesional. Sin embargo, la ley establece que no podrán invocarse la objeción de conciencia y negarse a realizar un aborto en caso de emergencia en el que la vida de la mujer esté en peligro y su atención deba ser inmediata e impostergable. Tampoco puede alegarse objeción de conciencia para casos de atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de esto conlleva a sanciones disciplinarias, administrativas penales o civiles según corresponda. La abogada entendió que la objeción de conciencia no puede ser usada como una espada para atacar los derechos de otras personas sino como un escudo para proteger las propias convicciones personales.

Conclusiones.
A modo de cierre, Gherardi entendió que la ley se enmarca en una política de salud integral y de protección de derechos humanos y de la autonomía de la voluntad. Asimismo, destacó que es una normativa que exhorta al cumplimiento de la ley de educación sexual integral y al desarrollo de políticas activas para el fortalecimiento del derecho a la salud sexual reproductiva. También enfatizó la importancia de capacitar en perspectiva de género a personal a cargo de la realización de estos procesos para que los ejecutores de la ley faciliten el ejercicio de los derechos que enumera en vez de obstaculizarlos. Y en punto a la posible obstaculización de los preceptos de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo hizo mención de la incorporación del Artículo 85 bis al Código Penal para el caso de las personas que dilataren injustificadamente o interrumpieran la práctica de un aborto en los casos autorizados. Al respecto, valoró que no encuentra en el derecho penal el mejor camino para la incorporación de leyes, sino que debe hacerse a través de la educación, para eludir la coerción del sistema punitivo. En ese sentido entendió que existen otros medios no punitivistas para la corrección de conductas tendientes a obstaculizar el derecho al aborto y la difusión de políticas sanitarias.