10/01/2022
Nadia Ferrari

¿Qué es esto de la objeción de conciencia? Aborto, derechos y deberes

Por Agustina Ramón Michel, para Télam

La Red de Acceso al Aborto Seguro Argentina publicó el Mapa de Normas sobre Objeción de Conciencia en el campo de la interrupción voluntaria del embarazo, con el objetivo de relevar a escala global lo que sucede con ese tema. Al respecto opinó para Télam Agustina Ramón Michel, coordinadora del proyecto e investigadora del Centro de Estudio de Estado y Sociedad (Cedes) y de la Universidad de Palermo.

 

Por Agustina Ramón Michel, para Telam

«El gran desafío será ampliar la cantidad de servicios disponibles en todo el país» titulaba un diario una nota sobre la interrupción del embarazo a los pocos meses de la aprobación de la ley. De manera similar otro enunciaba: «Aborto. Hay muchas resistencias, pero cada vez se realizan más interrupciones». Y así cientos de notas en todo el país.

A toda ley le sigue una enormidad de desafíos si es que se la quiere hacer cumplir, y uno de los desafíos más importante de la Ley 27.610 es, justamente, contar con personal e instituciones de la salud en condiciones y dispuestos a garantizar la atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), incluso en aquellos lugares de los que nadie habla y pocos conocen.

Tanto en esos sitios pero también en las ciudades capitales y medianas hay profesionales de la salud que se rehúsan a prestar servicios de IVE. Algunos recurren a la llamada objeción de conciencia, una suerte de permiso a incumplir el deber de brindar el servicio de salud por razones morales o religiosas. Una figura asociada al servicio militar obligatorio que se extendió al campo de la salud, no sin debates y complejidades.

La ley aprobada en diciembre del 2020 por el Congreso reconoce este derecho al profesional que interviene directamente, quien realiza el procedimiento, pero no a quien asiste o brinda atención pre o post aborto. También establece que la médica que niega el servicio debe, en cualquier caso, informar adecuadamente la paciente y derivarla de buena fe, además de cumplir con el resto de los deberes (por ejemplo: respetar a la paciente).

Nada de lo dispuesto por esta ley es una rareza. El 93% de los países con regulaciones sobre el tema reconocen este derecho individual pero fijan límites y deberes asociados a su ejercicio. Es decir, la objeción no puede ser un pase libre a desentenderse de la atención de las pacientes o a comportarse de manera canalla, cruel. Para ponerlo en números: de los 79 países que admiten la objeción de conciencia, 69 imponen límites y obligaciones explícitas al médico. Y los dos deberes más comunes son la obligación de informar a la mujer que requiere el aborto acerca de sus opciones, y el deber de derivar efectivamente.

Otro dato que surge de la investigación que llevamos adelante -«Mapa global de normas sobre objeción de conciencia» donde relevamos 440 normas y fallos de 179 países- es que el 95% de los Estados, incluido el argentino, no reconoce la objeción de conciencia institucional. Al fin y al cabo la conciencia es algo personal que, como estos últimos años mostraron, puede experimentar cambios motivados por todo tipo de intercambios con otros, información, nuevas tecnologías, cambios en los entornos, reflexiones íntimas y el propio paso del tiempo.