Protocolo de aborto legal, una herramienta para que los equipos de salud cumplan con la ley
Es el primero que detalla los lineamientos para garantizar la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo desde que se votó la ley.
Por Mariana Iglesias para Clarín
En el Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer, y a cinco meses de aprobada la ley, un grupo de funcionarias mujeres presentó la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo”, una guía a los equipos y centros de salud para que cumplan con la Ley 27.610.
«El Protocolo está diseñado en base a la comprensión fundamental de que todo el personal de salud es responsable de asegurar y no obstruir el derecho a la IVE«, es lo primero que se lee. La Ley 27.610 reconoce el derecho a decidir la interrupción del embarazo hasta la semana catorce (14) sin dar ninguna explicación. Luego es legal por causales: violación o peligro de vida o la salud de la persona gestante.
No es el primer protocolo. Es una actualización del vigente, aprobado a fines de 2019, que a su vez fue una actualización del protocolo de 2015, que había tomado de base las dos guías previas de atención para abortos no punibles -así se les decía entonces- de 2007 y 2010.
El protocolo no es nada nuevo, es una herramienta que se va actualizando a medida que pasan los años para incorporar nueve legislación y adelantos científicos. La gran diferencia esta vez es que es el primer protocolo que tiene el respaldo de una ley, votada en la madrugada del 30 de diciembre, lo que le da otro marco de legitimidad.
Al tener el respaldo de una ley, no es necesario que las provincias adhieran una por una al nuevo protocolo porque su aplicación automática y obligatoria, las resoluciones son de orden público. De todas maneras, es muy probable que haya provincias que decidan ratificar al protocolo como señal de apoyo.
Detalles de la guía
La guía contiene dos partes, una dedicada al marco legal que incluye los principios rectores del derecho a interrumpir el embarazo; las condiciones para el acceso a la IVE y a la interrupción legal del embarazo (ILE); el consentimiento informado necesario en cada caso; la objeción de conciencia; y la responsabilidad profesional e institucional. Mientras que la segunda se ocupa del proceso de atención integral, un reclamo que venían realizando los equipos de salud para tener pautas claras de actuación.
Si bien garantizar el aborto es obligatorio, existe la posibilidad de alegar Objeción de Conciencia, pero no de obstaculizar: «El marco para ejercerla es el de la buena fe y la no obstaculización. El objetivo de este derecho es resguardar las íntimas convicciones morales de la persona que objeta, cuando no pueden ser conciliadas con el cumplimiento de los deberes y obligaciones legales. No puede ser ejercido para impedir o interferir en el ejercicio de derechos reconocidos de las mujeres y personas con capacidad de gestar».
Sobre el proceso de atención integral, el protocolo detalla:
«brindar un trato digno, asegurar la privacidad y la confidencialidad. promover y respetar la autonomía, intercambiar información amplia y completa, garantizar atención de calidad y ofrecer consejería en anticoncepción y cuidados posteriores luego del procedimiento».
La guía explica que el profesional debe valorar, en conjunto con la persona, cuál es el método más apropiado para realizar la práctica: «El procedimiento a utilizar dependerá de la edad gestacional, las preferencias de la mujer o persona gestante, y las posibilidades del centro asistencial».
La IVE/ILE puede realizarse en el primer nivel de atención y de forma ambulatoria. Sin embargo, es necesario que sea posible brindar una atención integral en todos los niveles del sistema de salud en casos de personas que presenten eventuales complicaciones, estén en etapas más avanzadas del embarazo o si por un tema de previo de salud fuera conveniente realizar el procedimiento bajo supervisión médica.
El Protocolo incorpora las recomendaciones de OMS (2019) e IPAS (2020) referidas al procedimiento para realizar la interrupción del embarazo y actualiza las dosis de los medicamentos para dar antes de la semana 12 y después, y otros métodos también.
Un largo camino
«Este protocolo es fruto de una historia de conquistas del derecho a la interrupción del embarazo en el campo de la política sanitaria. Una historia que tuvo su primer hito en 2007 con el primer protocolo«, explica a Clarín Silvina Ramos, investigadora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) e integrante de la Red de Acceso al Aborto Seguro de Argentina (REDAAS).
«Este protocolo es el primero que se aplica con el respaldo legal y legítimo de una decisión del Congreso de la Nación. Es el primero que reconoce el derecho de adolescentes, mujeres y otras personas gestantes al pleno ejercicio de su autonomía reproductiva. Es el primero que regula con claridad el ejercicio de la objeción de conciencia. Es el primero respaldado por la fuerza de una ley de orden público para ser aplicado en todo el territorio nacional y con ello, mitigar desigualdades. Por estas y otras razones es un hito de la política sanitaria, y de la defensa de los derechos sexuales y reproductivos en la Argentina», asegura Ramos.
«Con este protocolo, basado en evidencia científica actualizada y en el marco jurídico vinculado al derecho a la salud, las autoridades sanitarias y los equipos de salud tienen una herramienta para cumplir con la ley. Este es un protocolo sanitario que condensa muchos años de trabajo y de luchas. Es un momento para celebrar plenamente la fuerza y la perseverancia», concluye la especialista.
Marta Alanis es una de las referentes históricas de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito -que este 28 de mayo cumple 16 años-, y también de Católicas por el Derecho a Decidir: «Seguimos haciendo historia. El protocolo de IVE e ILE es una herramienta para el acceso a la práctica del aborto legal para que la ley lograda 27610 no quede en letra muerta. Es una demostración clara de la voluntad política del Gobierno Nacional para garantizar la interrupción voluntaria del Embarazo. Seguimos siendo marea verde y muy orgullosa de haber sido parte de este momento histórico», dice a Clarin.
Marco jurídico
«Los protocolos son herramientas para la gestión de la política sanitaria: buscan contribuir a hacer operativos los derechos que establecen las leyes y otras normas en relación con el acceso al aborto. Para los equipos de salud los protocolos ayudan a clarificar la interpretación de las normas, aportan una guía para la organización de los servicios de modo de poder articular eficazmente los medios y recursos para garantizar el acceso al derecho al aborto», explica a Clarín Natalia Gherardi, abogada, al frente del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.
«Para los equipos de salud que trabajan en distintos contextos y en las diversas jurisdicciones del país, el Protocolo es una herramienta que se suma a la Ley 27.610 para ofrecer pautas concretas en las que estos equipos pueden apoyarse, con la certeza que están trabajando de acuerdo con el marco jurídico vigente para cumplir con su obligación de ser garantes de los derechos reproductivos», agrega.
«Los Protocolos en materia de aborto legal (antes de la ley de IVE) cumplieron un rol fundamental en atención a la escueta y antigua legislación y a los arduos debates interpretativos que giraron en torno al entonces artículo 86 del Código Penal. Ahora la cuestión es diferente. La ley 27.610 regula de manera extensa y clara el acceso a la IVE delimitando plazo, principios y reglas sobre los cuales se debe asentar el consentimiento informado para la práctica y mecanismos para una correcta derivación», detalla la abogada Marisa Herrera.
De todas formas, sostiene que hay que «destacar las virtudes de un instrumento como este que permite unificar criterios, en especial, en algunas consideraciones que podrían generar ciertos debates interpretativos. Siempre es bienvenido un instrumento que pretenda unificar prácticas, más allá de resaltar la precisión de la ley, lo cual ha permitido que durante estos meses se haya podido acceder a la IVE. Los casos de judicialización han sido contra la ley en general por su objeto, no por falencias en su redacción».
Políticas públicas
«Por primera vez en el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, en Argentina las personas con capacidad de gestar pueden interrumpir voluntariamente su embarazo sin recurrir a la clandestinidad ni poner en riesgo su vida o su salud integral», dice a Clarin Mariana Seghezzo, que desde el Ministerio de Mujeres Géneros y Diversidad tiene en su Dirección Violencia contra la libertad reproductiva.
«Como toda Ley, el cumplimiento efectivo de sus disposiciones requiere del desarrollo de políticas públicas que tomen en consideración las particularidades y especificidades regionales, provinciales y locales, así como los factores de discriminación ,o las diversas situaciones de violencia que pueden atravesar las personas que solicitan acceder a la práctica», dice y explica que en la reglamentacion se plantearán criterios que tomen en consideración las especificidades de cada contexto local y de grupos especialmente vulnerables.
La reglamentación de la ley aún está pendiente.