24/05/2019
Nadia Ferrari

Los principios de la bioética hablan de autonomía, beneficencia y justicia

Latfem

Luego de la condena a Leandro Rodríguez Lastra por haber forzado a parir a una joven embarazada tras una violación, la médica Mariana Romero reflexiona sobre los privilegios y responsabilidades médicas en una sociedad democrática. Como integrantes de equipos de salud -dice- tenemos el permiso de acompañar a una persona que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, tenemos la posibilidad de aportar nuestra formación profesional durante el restablecimiento de la salud, tenemos la posibilidad de gratificación con algo de justicia frente al daño sufrido por la persona.

Por Mariana Romero* para Latfem
Médica, investigadora del CEDES y el Conicet, e integrante fundadora de REDAAS

El martes 21 de mayo conocimos el fallo de un juez sobre la cadena de eventos que llevó a juicio y terminó con una sentencia en contra de un médico en Río Negro por haber impedido a una mujer a acceder a un aborto legal. El proceso contra el médico surge a partir de haber incumplido sus deberes de funcionario público dado que, trabajando en un hospital y siendo jefe de servicio, mantuvo en todo momento“una actitud negadora de la práctica [una interrupción legal del embarazo] que se le demandaba a la cual estaba obligado por ley, intención que oculta detrás de excusas de diversa índole las cuales además no las informó como era su obligación respetando el derecho de la paciente”.

R. fue violada y quedó embarazada. Solicitó un aborto por causal violación firmando una declaración jurada tal como lo requieren las normativas vigentes. Quienes la recibieron en el hospital conocían la situación y de todas formas actuaron contrarrestando los efectos del aborto con medicamentos e ingresándola al servicio de salud mental donde permaneció internada hasta que dos meses y medio más tarde, le realizaron una cesárea.

Quienes trabajamos en el campo de la salud y particularmente tenemos una habilitación profesional para prevenir, evaluar, tratar y rehabilitar la salud de las personas nos regimos por principios bioéticos que nos hablan de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. La autonomía se basa en el respeto de la capacidad racional de la persona directamente involucrada (paciente) para tomar las decisiones que afectan el cuidado de su salud. La beneficencia requiere que los procedimientos se realicen con el fin último optimizar el bienestar de la persona considerando sus circunstancias individuales. No maleficencia implica que no haya intención de daño a la persona tanto por acciones como por omisiones en la atención de la salud. Justicia, que los recursos y potenciales beneficios sean distribuidos equitativamente.

R. en uso de su capacidad racional y su agencia como persona reconoció la violación y tomó la decisión de interrumpir el embarazo. Con la información provista, sus circunstancias personales y las condiciones que le garantiza el marco legal, R. tomó esa decisión. Nuestro rol como equipo de salud no es el de pasivamente “acatar” esta decisión sino activamente actuar en consecuencia para potenciar los beneficios que las prácticas médicas y otras intervenciones podrían tener en su salud. R. requería entonces información, cuidado oportuno, uso de tecnología adecuada y cuidados posteriores que no sólo le permitieran transitar el proceso del aborto sino también potenciar la recuperación de su autonomía vulnerada en la violación. Sin embargo, por el relato de R. y de las personas que testificaron, no se le comunicó lo que ocurría, no se compartió con ella las potenciales decisiones terapéuticas, no se evaluaron conjuntamente con quien estaba directamente involucrada los distintos resultados que podían obtenerse a partir de esas decisiones.

El lugar que ocupa el equipo de salud es de enorme privilegio en una situación como esta. Tenemos el permiso de acompañar a una persona que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, tenemos la posibilidad de aportar nuestras competencias y formación profesional durante el proceso de restablecimiento de la salud, tenemos la posibilidad de gratificación con algo de justicia frente al daño sufrido por la persona. Este lugar de privilegio también implica responsabilidades. Las responsabilidades de actuar acorde a los principios de bioética y de profesionalismo. La responsabilidad de actuar de acuerdo al marco legal. La responsabilidad de no desoír la voluntad de la persona y actuar en consecuencia.

Frecuentemente, las acciones contrapuestas o las omisiones respecto de las decisiones y voluntades de las personas (“pacientes”) parecen considerarse un designio del destino, el resultado habitual de nuestras prácticas como equipo de salud. Lo que dictaminó el Juez este 21 de mayo es que esos privilegios y responsabilidades deben ser honrados. Y que si así no ocurre, hay consecuencias.

Una sociedad democrática tiene acuerdos sobre normas y roles expresados en su sistema legal. Los roles del equipo y del sistema de salud están comprendidos y regulados por ese marco y es dentro de él que se nos da el poder de actuar. Individualmente podemos no estar de acuerdo con la elección y decisiones de una persona respecto del curso de su tratamiento y actuar responsablemente para derivarla a un colega que pueda brindar la atención de forma acorde. Pero actuar sin consentimiento, omitiendo informar sobre las consecuencias del tratamiento y someter a confinamiento haciendo un uso discrecional del poder de diagnosticar va en contra de la ley y es un acto de violencia condenable.

Esta sentencia no debe ser interpretada como un ataque a la capacidad de acción del equipo de salud sino por el contrario, reafirma nuestro deber de garantizar los derechos de las personas.