Sonia Ariza Navarrete

Problemáticas en torno al registro de muertes fetales y las regulaciones sobre duelo perinatal desde un enfoque de derechos

Por Sonia Ariza Navarrete, Investigadora adjunta del CEDES

En el marco de la reciente norma aprobada en la provincia de Tierra del Fuego, así como de situaciones ocurridas en Santa Fe y Córdoba y en otros países de la región, me permito compartir algunas reflexiones sobre los desafíos que plantean las regulaciones vinculadas al abordaje del duelo perinatal y al registro de muertes fetales. Este es un tema de suma relevancia, ya que en los análisis sobre violencia obstétrica se han identificado prácticas que vulneran derechos humanos reconocidos, entre ellas la imposibilidad de una despedida adecuada o la falta de una atención sensible frente a la pérdida gestacional o perinatal.

En este sentido, resulta indispensable reflexionar, al menos, sobre cuatro líneas:

Implementación efectiva de derechos ya reconocidos: no se requieren nuevos derechos

Existen derechos vigentes que deben ser garantizados en estos contextos, tales como el derecho a recibir una atención sensible, a la privacidad, a estar acompañada por personas de confianza y a que se respete la forma en que se ha significado subjetivamente la experiencia del embarazo y la pérdida. Estos derechos están contemplados en la ley de derechos de pacientes, la ley de parto respetado, la ley de protección del embarazo y otras normativas sanitarias que orientan la atención. También se operacionalizan mediante protocolos de atención, como el emitido por el Ministerio de Salud de la Nación y lo que han sido adoptados en varias jurisdicciones. Por tanto, no se requiere la creación de nuevos derechos, sino garantizar la implementación efectiva de los ya existentes.

Identificación de necesidades y formas de abordarlas dentro del marco legal

Aunque muchas personas requieren un trato empático y un reconocimiento simbólico acorde a su vivencia, los reclamos no suelen orientarse a modificar el régimen registral vigente, sino a aspectos intersubjetivos de la atención: cómo se nombra al feto, cómo se reconoce la identidad de quien gestó, o cómo se acompaña la despedida. Estas necesidades pueden y deben ser atendidas desde el ámbito del cuidado y la organización de los servicios, sin alterar regulaciones que tienen efectos jurídicos relevantes. La inscripción de muertes fetales con nombre y filiación, por ejemplo, supondría reconocer vínculos filiatorios previos al nacimiento y extender efectos jurídicos a quienes no tienen personalidad jurídica según el Código Civil. Además, impactaría en los sistemas estadísticos y sanitarios, al requerir la emisión de certificados sanitarios de muerte fetal por fuera de los criterios clínicos y epidemiológicos vigentes. Por otro lado, estas regulaciones pueden generar falsas expectativas —como la posibilidad de conocer siempre las causas de la muerte— al establecer derechos imposibles de cumplir con las herramientas técnicas y científicas actualmente disponibles, lo cual puede profundizar el sufrimiento.

Prevención de conflictos jurídicos y sanitarios

Es necesario evitar regulaciones que, en nombre del duelo perinatal, generen conflictos con principios jurídicos y sanitarios. La inscripción registral de muertes fetales con nombre y filiación no solo entra en tensión con la definición legal de personalidad jurídica y el régimen de filiación, sino también con los criterios técnicos y estadísticos de salud pública. La normativa vigente en materia registral exige la emisión de un certificado sanitario de muerte fetal como requisito para realizar inscripciones, lo cual responde a regulaciones de orden público que no deben confundirse con procesos simbólicos o de acompañamiento subjetivo.

Asimismo, es importante considerar el modo en que estas normas interactúan con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, en particular con el derecho a interrumpir un embarazo conforme a la Ley 27.610. Algunas regulaciones, al construir figuras simbólicas o incluso jurídicas del “producto del embarazo”, tienden a homogeneizar las vivencias y suponer que toda pérdida implica necesariamente un duelo, invisibilizando la diversidad de experiencias y reforzando, en algunos casos, el estigma frente al aborto. Esto puede derivar en obstáculos operativos y simbólicos para quienes acceden a una interrupción del embarazo legal.

Respeto por la autonomía de quienes atraviesan una pérdida

En este marco, cualquier iniciativa normativa debe partir del reconocimiento de la autonomía de las personas gestantes, de modo que sean sus decisiones y preferencias las que activen o no mecanismos de acompañamiento y de simbolización de la pérdida. La centralidad del consentimiento informado, la atención sensible y el respeto por la diversidad de significados que cada persona otorga a su experiencia son pilares ineludibles de un enfoque de derechos humanos en el abordaje del duelo perinatal. No toda persona desea ritualizar la pérdida ni nombrarla de determinada forma, y por tanto, las acciones institucionales deben ser ofrecidas como posibilidades, no como mandatos implícitos que pretendan homogeneizar vivencias o imponer sentidos.

Referencias sugeridas:

  • Protocolo de Duelo perinatal. Ministerio de Salud de la Nación Argentina.

Ariza Navarrete, Sonia & Molre, Ninde. Hoja informativa: buenas prácticas para la definición de la ruta de los restos biológicos producto de un aborto inducido. Serie: Los tiempos del aborto. Documento N° 4. Hoja informativa. Buenas prácticas para la definición de la ruta de los restos biológicos producto de un aborto inducido. Abril 2025. Red Jurídica de CLACAI / Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro. Disponible en: https://saludreproductivavital.info/recursos/los-tiempos-del-aborto/