Ensayar como principio: el registro de objeción de conciencia sobre la salud sexual y reproductiva en la provincia de Santa Fe

Agustina Ramón Michel y Sonia Ariza Navarrete publicaron en la Revista Latinoamericana de Sociología Jurídica el artículo Ensayar como principio: el registro de objeción de conciencia sobre la salud sexual y reproductiva en la provincia de Santa Fe. Aquí te presentamos un breve resumen del texto que podés leer completo acá

A través de entrevistas, documentos y artículos periodísticos, las autoras reconstruyen la experiencia que en Argentina dejó lecciones acerca de la utilidad de este tipo de herramientas. ¿Por qué se decidió implementar un registro de OC en Santa Fe? ¿Cómo se llevó a cabo esta implementación? ¿Cómo terminó la experiencia?

El registro de objeción de conciencia en aborto como estrategia 

El derecho a la objeción de conciencia enfrenta al sistema de salud con serias dificultades que afectan a pacientes y que exigen a los tomadores de decisión implementar distintas estrategias. Registrar a quienes objetan ha sido considerada una de estas estrategias. 

Y la Argentina cuenta con un antecedente: el registro de objetores de la provincia de Santa Fe. El registro de OC de Santa Fe fue concebido para facilitar la gestión sanitaria y garantizar la nueva y resistida política pública de acceso al aborto legal. Pero SPOILER ALERT: esta estrategia fracasó y en este artículo veremos por qué. 

La imposición legal de crear registros de objetores resulta ser una tendencia poco frecuente en el derecho comparado. Sin embargo, fue el recurso utilizado por esta provincia, en una experiencia que duró 10 años y fue la primera de estas características en Argentina y una de las primeras en la región. 

Contexto político del registro de objetores de conciencia de Santa Fe

En el artículo publicado en la revista, Agustina Ramón Michel y Sonia Ariza Navarrete cuentan que durante los primeros años de este siglo, el acceso al aborto seguro se convirtió en uno de los reclamos más intensos y articulados del movimiento feminista. En ese entonces todo era estigma, negaciones y silencios. 

En aquellos años, los únicos abortos legales de la Argentina eran en casos de violación o peligro para la vida o la salud de la mujer o la persona gestante. En ese momento se llamaban “abortos no punibles”. 

En Santa Fe había cierta presión social y voluntad política para poner en marcha una política de salud para garantizar los abortos en el marco de la ley vigente, pero las objeciones no paraban de crecer. En este contexto, el registro público de OC se planteó como un artefacto para contener ese conflicto de intereses. 

Unos años antes de la creación de este registro, ocurrió en esta provincia un caso que hizo patente el daño que podía causar una objeción de conciencia extralimitada. En el año 2007, Ana María Acevedo, una joven de 19 años con cáncer, murió tras habérsele negado, por objeción de conciencia de su equipo médico, el tratamiento para el cáncer debido a su embarazo. 

Tres años después, en 2010, bajo la pesada sombra de la muerte de Ana María Acevedo, Santa Fe se convirtió en la primera jurisdicción argentina en consagrar una política pública de lo que en ese momento se llamaba aborto no punible. Se entendió que esto permitiría ganar cierto control y claridad sobre la cantidad de profesionales disponibles para garantizar el derecho. 

El registro como catalizador

El registro era visto, sobre todo, como una herramienta para hacer viable la gestión sanitaria y cumplir con los objetivos propuestos para las políticas de salud reproductiva. Se encontró que esta estrategia era la vía más concreta para prevenir violaciones a los derechos de las mujeres. 

A su vez, el registro encontró adeptos en las filas contrarias al derecho al aborto. Para esta postura, esta herramienta funcionaba como un ordenador simbólico, una manera de institucionalizar el derecho a la OC y oficializar una identidad profesional como objetores de conciencia. 

La realidad es que ninguno de estos propósitos pudo cumplirse. Por un lado, las personas entrevistadas coinciden en que la información registrada no logró capturar el panorama y la disponibilidad del personal, y tampoco pudo actualizarse regularmente. Por otro lado, tras su publicación, quedó claro que ni las usuarias ni las autoridades consultaban esos datos y que usaron otras estrategias para acceder y gestionar la práctica. 

La puesta en marcha

La implementación del registro se organizó desde el Ministerio de Salud en seis etapas. Pero algo falló. 

  • Confusiones acerca de qué se podría objetar o cómo se tenía que llenar el formulario. En algunos servicios trabajadores se declararon preventivamente objetores apoyados en esa sensación de incomprensión o de dudas. 
  • El registro, además, expuso otro tipo de prácticas al interior de los servicios de salud. El trato jerárquico de las autoridades llevó a que varios profesionales, sobre todo jóvenes, completaran el formulario “por orden”. 
  • En algunos casos, se configuró una tendencia a colectivizar el contenido del formulario. Esto se vio por ejemplo entre las enfermeras que respondieron con redacción de argumentos idénticos, en un acto de colectivización ajeno a la noción original de objeción de conciencia como derecho individual. 
  • El registro no llegó a todos los efectores y muchas objeciones no se completaron correctamente. Además, no hubo mecanismos periódicos de confirmación o actualización de la información. 

Para 2015, tras las críticas y problemas, las autoridades decidieron abandonar esta estrategia. Aunque no se derogó ni se comunicó, la posibilidad de incluirse en el registro continuó vigente. 

Lecciones aprendidas

Una de las lecciones que deja esta experiencia de la provincia de Santa Fe es “no haber tenido un piloto”, según palabras de una entrevistada. Por otro lado, que una herramienta de este tipo, no es una política pública en sí misma, sino que debe considerarse dentro de una política pública más amplia de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva. 

Leé más AQUÍ