04/01/2024

A tres años de su sanción, la Ley 27.610 sigue vigente en todo el territorio nacional

La Ley 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y atención posaborto, que se sancionó el 30 de diciembre de 2020, sigue vigente en todo el país. A prácticamente tres años de su sanción, según datos del Proyecto Mirar, 250 mil personas que accedieron a un aborto legal y seguro en instituciones públicas de salud en toda la Argentina.

“No se puede pasar por alto que en estos tres años de la ley, la mortalidad materna por aborto disminuyó. También disminuyeron los embarazos a término en niñas y adolescentes, muchos de los cuales, sobre todo en las niñas, son producto de abuso sexual. Para que estos resultados sean así, se trabajó mejor la educación sexual integral. Se continuó el Plan ENIA de prevención del embarazo no intencional en la adolescencia. Y 250 mil personas desde la sanción de la ley hasta octubre de 2023 pudieron interrumpir su embarazo en el sector público de manera legal y segura”, afirmó Mariana Romero.

Desde REDAAS queremos destacar que los cambios vigentes por el DNU 70/2023, o las modificaciones propuestas por el proyecto de ley ómnibus que presentó el gobierno nacional no alteran lo establecido por la Ley 27.610. Esta normativa debe continuar con normalidad en todas las provincias, y, de existir obstáculos en su implementación, las personas usuarias pueden comunicarse con la línea 0800-222-3444, línea telefónica nacional, gratuita y confidencial de salud sexual y reproductiva, que brinda información de forma integral a toda la población.

Sin embargo, queremos alertar sobre los cambios que propone el Poder Ejecutivo a través de su proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

“Aunque no afecten la legalidad del aborto, las propuestas dan cuenta de la nula intención de este gobierno de distribuir y garantizar insumos para la interrupción segura del embarazo entre hospitales y centros de salud, y podrían generar un contexto donde legisladores locales propongan medidas desorbitadas y profesionales de la salud se sientan autorizados para actuar de forma arbitraria o violenta, limitando opciones para las pacientes”, afirmó Agustina Ramón Michel.

Propuesta de modificación de la Ley de Mil Días

El proyecto de ley ómnibus, en el Título VII – Capital Humano. Capítulo I – niñez y familia en su Sección I, propone una reforma de la Ley 27.611 de Mil Días.

En su redacción vigente, esta ley establece acciones de promoción y protección de la salud y otros derechos humanos y promueve una mirada integral, entendiendo las muy diversas realidades de las personas gestantes y de las familias que cuidan y crían niñas y niños. La Ley de los Mil Días se propone ampliar derechos, asegurando el acceso a un sistema integral de cuidado, a través de políticas de ingreso, identidad, salud, desarrollo social, educación, protección, género, cultura.

Dado que estas políticas buscan proteger los derechos humanos y deben atender cuestiones de género, generación (curso de vida o edad), discapacidad e interculturalidad de manera interseccional, tal como se ha comprometido el Estado argentino en el ámbito internacional y con rango constitucional, creemos fundamental compartir las razones por las cuales su aprobación implicaría un retroceso en la protección de estos derechos.

Aunque en los fundamentos de la ley ómnibus la autonomía parece como un concepto central para el desarrollo del proyecto de país, en este capítulo se plantea lo contrario respecto de las personas destinatarias de estas políticas públicas.

Ejemplo de ello es que el proyecto retira la referencia a la autonomía progresiva y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, que son pilares centrales del paradigma de protección de derechos de esta población, tal como indica la Convención de los Derechos del Niño, suscrita por la Argentina.

Por otro lado, el enfoque de derechos humanos al que nuestro país se ha comprometido requiere la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones del Estado. Diversos tratados con rango constitucional en la Argentina avanzaron en la importancia de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos fundamentales.

Sin embargo, este proyecto de ley utiliza términos binarios y no respetuosos de otras identidades de género y elimina casi por completo la referencia a la violencia de género. En cambio, menciona la violencia intrafamiliar, se restringe la comprensión de las violencias que afectan a las mujeres y que impactan en distintas dimensiones de sus vidas, lo que contradice las obligaciones asumidas por nuestro país en el marco de los derechos humanos.

Además, las políticas contempladas en el proyecto se concentran en el binomio madre-hijo y no en los derechos individuales. Desconoce la salud reproductiva de las personas, en general, y de las personas con capacidad de gestar, en particular. En la propuesta se reducen al mínimo la referencia a las niñas, y aparecen términos como “niño desde el momento de la concepción” o “hijo por nacer” que son categorías inexistentes en nuestro derecho interno y en el derecho internacional.

Será difícil dar marcha atrás respecto de un acuerdo social y político al que el país llegó luego de muchos años de trabajo ejemplar en el Congreso de la Nación.

Tanto la Ley 27.610 de acceso a la interrupción del embarazo como la Ley 27.611 de Mil Días fueron debatidas en ambas Cámaras en instancias de intensa participación ciudadana. Estas leyes representan un amplio avance en materia de derechos sexuales y (no) reproductivos que ubican a la Argentina como un país de vanguardia en la región. Cualquier cambio a estas normativas merece un debate parlamentario serio, abierto y plural ya que se trata de marcos jurídicos que rigen derechos humanos fundamentales en la vida de las personas.

 

Podés descargar el documento de análisis del proyecto de ley ómnibus, en sus modificaciones a la ley de los 1000 días haciendo click AQUÍ