12/06/2018
Nadia Ferrari

El debate sobre aborto en la mira de organismos de derechos humanos

En las últimas semanas y de cara a la histórica sesión en la Cámara de Diputados de la Nación, organismos internacionales de derechos humanos suman argumentos a favor de la legalización del aborto en Argentina

(Buenos Aires, 12 de junio de 2018).– Durante el transcurso de la semana pasada, dos organismos internacionales de derechos humanos reforzaron los estándares en materia de derechos sexuales y reproductivos que Argentina debe respetar y garantizar. Los estándares destacados refutan varios de los argumentos que han sido utilizados en las reuniones informativas ante la Cámara de Diputados por las personas que están en contra de la legalización del aborto.

Por un lado, el Comité de los Derechos de Niño evaluó al Estado argentino en relación al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité es el encargado de velar por el cumplimiento de este tratado y es su máximo intérprete. Luego de analizar los avances y retrocesos del Estado en materia de niñez y adolescencia, el Comité recomendó a Argentina “asegurar el acceso a servicios de aborto seguro y atención postaborto para adolescentes, garantizando que sus opiniones sean siempre escuchadas y tenidas en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones”. Asimismo, instó al Estado a “asegurar que la educación en materia de salud sexual y reproductiva sea parte de los planes de estudio obligatorios” y a “garantizar que la información sobre métodos de planificación familiar y anticoncepción moderna esté disponible para las adolescentes en formatos accesibles y confidenciales” (traducción propia).

Por otro lado, el pasado 9 de mayo se llevó a cabo una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre “El derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres en Argentina” solicitada por ELA junto a Amnistía Internacional Argentina (AIAR), Católicas por el Derecho a Decidir (CDD) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

En esa oportunidad, la presidenta de la Comisión Margarette May Macaulay señaló que “los estándares son claros: las mujeres tienen el derecho y la autonomía de decidir sobre sus cuerpos y el Estado tiene que asegurar esos derechos a las mujeres, y en particular, a las niñas y a las personas jóvenes”. Asimismo, señaló que el Poder Ejecutivo tiene el deber de transmitir a las y los legisladores las obligaciones internacionales de la Argentina resaltando que las/os integrantes del Congreso de la Nación pueden discutir en el debate según su conciencia pero que “al final del día, su decisión en relación a la legislación y su contenido debe reflejar esos estándares por los cuales el Estado se encuentra obligado” (traducción propia).

En seguimiento a la audiencia celebrada, la CIDH respondió una carta enviada por el diputado Daniel Lipovetzky, presidente del Plenario de Comisiones en las que se llevó adelante el debate sobre la reforma de la legislación de aborto, explicitando cuáles son los estándares del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en relación al aborto. En su respuesta, la CIDH enfatizó, entre otros, que:

  • “No es admisible otorgar la condición de persona al embrión, la protección del derecho a la vida en virtud del artículo 4 de la Convención Americana ´no es absoluta, sino es gradual e incremental […], debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general´”
  • “Las tendencias de regulación en el derecho internacional no llevan a la conclusión que el embrión sea tratado de manera igual a una persona o que tenga un derecho a la vida”
    El Estado debe tener presente “los estándares interamericanos desarrollados en la sentencia del caso Artavia Murillo y otros v. Costa Rica (“Fecundación in Vitro”) donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana”
  • La restricción al derecho a la vida privada en relación a la autonomía reproductiva y al acceso a los servicios de salud reproductiva pueden constituir una injerencia arbitraria por parte de funcionarias/os públicas/os respecto de la decisión de mujeres, niñas y adolescentes de “mantener o no la función reproductora, invadiendo la esfera de su intimidad” y de su derecho a “decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y por consiguiente el tamaño de su familia”
  • El Estado debe “adoptar medidas inmediatas para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Estos derechos incluyen los pertinentes a la no discriminación, la vida, la integridad personal, la salud, la dignidad, y el acceso a la información, entre otros. En este sentido, una obligación fundamental de los Estados es garantizar el acceso pronto y adecuado a servicios de salud que sólo las mujeres, adolescentes y niñas necesitan en función de su sexo/género y función reproductiva, libre de toda forma de discriminación y de violencia, de conformidad con los compromisos internacionales vigentes en materia de igualdad de género”
  • El Estado debe “adoptar legislación dirigida a garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos, en el entendido que la denegación de la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias constituye una vulneración a los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes”

El Estado nacional ha asumido un compromiso con la comunidad internacional en relación al respeto y garantía de los derechos humanos. La oportunidad de garantizar los derechos a la vida, la salud, la integridad y la autonomía de las mujeres, niñas y adolescentes de la Argentina en relación a sus derechos sexuales y reproductivos es ahora.

 

ELA

REDAAS – Red de Acceso al Aborto Seguro

CEDES – Centro de Estudios de Estado y Sociedad