21/11/2019
Nadia Ferrari

Anular la actualización del protocolo ILE “muestra lo peor de la mezquindad política”

Análisis

ANÁLISIS tuvo acceso a los documentos emitidos por la Red de Acceso al Aborto Seguro de Argentina (REDAAS); el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA); y el Centro de Estudios del Estado y la Sociedad (CEDES) que refieren a la anulación del protocolo actualizado ILE, ordenada por el presidente Mauricio Macri y la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley.

“Lamentable pedido de anulación al Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo”

Uno de los documentos difundidos por las tres organizaciones se titula “Lamentable pedido de anulación al Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo”.

En el texto se considera la actualización del protocolo ILE impulsado por el secretario de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, como un “avance en los mecanismos para la garantía de los derechos de niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar”. “La decisión posterior de anular esa resolución, por el contrario, muestra lo peor de la mezquindad política”, sostienen.

En el documento fechado 20 de noviembre, los equipos de profesionales aclaran que “el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo es el instrumento de política pública que da certeza a las mujeres y personas con capacidad de gestar, a los equipos de salud y a quienes toman decisiones dentro de los efectores del sistema sanitario respecto de los estándares de atención para garantizar el acceso a derechos contemplados en otras normas”.

Asimismo se indica que “el Protocolo aprobado por la Resolución 3158/2019 (publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación, y que será revocada en las próximas horas, según se anunció desde el Ejecutivo nacional), aclara, brinda certeza y actualiza de acuerdo a la última evidencia científica disponible y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los lineamientos y prestaciones que deben garantizarse ante la solicitud de un aborto, en los casos previstos por el Código Penal desde 1921”. “Asimismo, esta actualización de la norma sanitaria incorpora aspectos relativos al consentimiento informado de niñas, adolescentes y personas con discapacidad de acuerdo a la reforma del Código Civil y Comercial aprobada en 2015”.

Más adelante el documento reafirma que la actualización del Protocolo ILE “enfatiza las buenas prácticas garantes de derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar y se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. No crea derechos nuevos, no amplía causales, no modifica leyes: establece con claridad la manera de garantizar el acceso a esos derechos que surgen de otras normas”.

“El daño que esta falta de coherencia en la política sanitaria puede generar en la salud y el bienestar de niñas, adolescentes y mujeres, no parece ser dimensionada por los actores políticos que la han promovido”, manifestaron las tres entidades y subrayaron: “Así como el Protocolo recientemente actualizado no crea nuevos derechos, su derogación no los elimina. Sin embargo, lo que hace es generar incertidumbre en los equipos de salud, temor en las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar que pudieran requerir el acceso a esa práctica, empujándolas una vez más a la clandestinidad y exponiéndolas a la violencia institucional”.

Por último, alertaron: “Con una muestra de mezquindad y desprecio por los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, Argentina se acerca al incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Una decisión que lamentamos”.

Sobre las objeciones a la actualización del protocolo

El segundo documento fue titulado “Sobre las objeciones a la actualización del Protocolo de atención de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”. Lo firmaron Sonia Ariza Navarrete y Agustina Ramón Michel, este jueves.

En el texto se explica que la actualización del Protocolo ILE es:

  • Una actualización. Hubo otras en 2010 y 2015. Esto es algo que ocurre con protocolos que contienen evidencia clínica y estándares jurídicos: se actualizan y se espera que esto ocurra para guiar con los mejores estándares a las/os profesionales de la salud.
  • Las causales de ILE están establecidas hace casi 100 años (1922). Los protocolos detallan el procedimiento y estándares para la atención de estos casos.
  • Esta actualización no modifica las normas vigentes sobre consentimiento de niñas y adolescentes, ni de objeción de conciencia (OC).

Los permisos contemplados en el código penal para el aborto incluyen a las niñas y adolescentes, que son un grupo de especial protección según la Constitución argentina.

Consentimiento de niñas y adolescentes

Más adelante se recuerda que “de acuerdo con el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, que consagra la causal violencia sexual, todo embarazo de niñas menores de 13 años se encuadra jurídicamente como un caso de ILE, debido a la definición del artículo 119 del CP3 de la violación para el derecho penal”.

La mayoría de los embarazos durante la niñez y adolescencia son susceptibles de encuadrar en la causal salud (inciso 1 del artículo 86). Tanto en derecho argentino como en la práctica médica se entiende la salud de forma integral, es decir se comprenden los aspectos físicos, psíquicos y sociales. La evidencia confirma esta afectación: en primer lugar, los riesgos físicos para las adolescentes menores de 15 años embarazadas son mayores a los de las mujeres adultas, ello se refleja en las tasas de morbimortalidad materna en esa franja etaria.4 En segundo lugar, los riesgos para la salud mental que se derivan de un embarazo no deseado y de la afectación del proyecto de vida de niñas y adolescentes que son madres forzadamente, ha sido demostrado en varios estudios”.

Pautas de actuación para profesionales de la salud

La actualización 2019 del Protocolo ILE trae los estándares establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación, algo que no contemplado en la actualización de 2015 porque no estaba sancionado aún el nuevo CCyC.

“El protocolo actualizado presenta las principales pautas de actuación de profesionales y equipos de atención de niñas y adolescentes en casos de ILE (a) estándares de aplicación del deber trasparencia activa de las/os profesionales de salud, referido a la entrega de información en la consulta de adolescentes y niñas, (b) reglas sobre la aplicación del principio de autonomía progresiva en la atención de niñas y adolescentes, profundizando los aspectos relacionados con (c) el consentimiento informado, (d) la resolución de conflictos”, se precisa.

Objeción de conciencia

El documento contempla un apartado que habla de la objeción de conciencia de los profesionales. Refiere a un “carácter individual de este derecho a eximirse excepcionalmente del cumplimiento de los deberes profesionales relacionados con la ILE”.

En este aspecto, entre otros argumentos, se recuerda que “en relación con la OC frente al aborto, la Corte Suprema de la Nación en su fallo F.,A.L de 2012 en su considerando 29 indica que el derecho a la OC debe garantizarse a profesionales de la salud pero a su vez indica que las instituciones deben garantizar la provisión, por tanto no podrían invocar una OC institucional dado que en palabras de la Corte el derecho a la OC debe garantizarse ‘de forma tal que toda institución que atienda a las situaciones aquí examinadas cuente con recursos humanos suficientes para garantizar, en forma permanente, el ejercicio de los derechos que la ley le confiere’ para la ILE”.

“La OC solo puede ser invocada respecto de la provisión directa de la ILE y no de las tareas preparatorias o de recuperación. Al tratarse de una excepción que protege la autonomía y la libertad moral de las personas, les permite eximirse de la práctica que contraviene su creencia individual. En el caso de la ILE esta sería la interrupción de la gestación. Los procedimientos preparatorios como las ecografías, la toma de tensión arterial o los informes médicos no tienen como finalidad poner fin al embarazo, ni inciden directamente en este resultado que contradice la creencia moral del/a profesional. Por ello, y dadas las características y el potencial de afectación del acceso efectivo a los servicios y la organización del sistema de salud, la mayoría de las regulaciones en el mundo han optado por limitar la OC a la provisión directa del servicio”, se precisa.