01/08/2019
Nadia Ferrari

Se respetó el deseo de la joven de no ejercer el rol materno, pero no su voluntad de abortar

Por Natalia Gherardi, para Clarín

Según la autora, la chica fue mal asesorada en el hospital. Y dice que el fallo intentó no revictimizarla.

Por Natalia Gherardi*, para Clarín

La decisión de la Justicia de Paso de los Libres muestra nuevamente las tensiones y desafíos que se presentan al momento de garantizar la protección integral de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres en su decisión de no maternar.

La sentencia detalla los hechos del caso, y conviene repasarlos para el análisis de la decisión judicial. Se trata de una joven de 18 años que se presenta a la Justicia luego de huir de su casa, después de varios años de ser sometida a violencia sexual por parte de su padrastro. Producto de esa violencia, ya tiene una hija de dos años. Al comprobar un nuevo embarazo, busca refugio en casa de una tía, con quien solicita a la justicia una interrupción legal del embarazo. La Jueza refiere que la joven fue atendida por un psicólogo forense y por profesionales del hospital local, al que fue referida para que pudiera acceder al aborto legal.

Con lo expuesto hasta este punto, podríamos argumentar que hubo una dilación innecesaria, en la medida en que no debe interponerse la intervención judicial para acceder al aborto en los casos contemplados por el artículo 86 del Código Penal, y así lo ha reafirmado la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, también es posible que se haya actuado de esa manera en resguardo de los derechos de la joven, sabiendo o presumiendo que no existían garantías para el cumplimiento de su derecho en el centro de salud.

En ese sentido, en el hospital le informan (equivocadamente) a la víctima que con una gestación de 23 semanas había “posibles consecuencias y/o riesgos de llevar a cabo un legrado en ese período gestacional” y, por lo tanto, la joven cambió de opinión “y libremente ha decidido continuar con su embarazo para luego darlo en adopción”.

Esta transcripción del informe de las psicólogas es indicativa de una atención deficiente, desconociendo los avances científicos en la provisión de abortos. Lo que se define como una decisión “libre” de la joven parece en realidad haber estado basada en información incorrecta y desactualizada, contradiciendo de esa manera el derecho a recibir información veraz, accesible y basada en evidencia científica.

La decisión de la jueza puede ser leída como la implementación de una modalidad de atención respetuosa de los derechos de la joven, en línea con la ley de los Derechos del Paciente, la ley de Parto Respetado y su falta de voluntad procreacional.

En hospitales públicos donde se trabaja desde un enfoque de derechos y respetuosos de la integridad y dignidad de las mujeres, esto se resuelve desde la práctica sanitaria. Es decir, sin revictimizar ni promover el maternazgo, respetando la privacidad de quien decide dar en adopción.

En este caso (presumiblemente porque no tendrían garantías que así fuera) se ordena judicialmente: respetar la decisión de joven, su intimidad y privacidad, no indagar sobre su decisión en el hospital para no incurrir en prácticas revictimizantes. Además, se deja constancia de la decisión de no maternar y declara la adoptabilidad para sortear el requisito que establece el Código Civil que sostiene que esa decisión debe expresarse luego de los 45 días del nacimiento. Se busca proteger a la joven de la imposición de expresar su voluntad en forma reiterada, al tiempo que busca proteger al recién nacido, que podrá ser acogido por una familia adoptante.

Así y todo, la decisión judicial resulta preocupante en algunos puntos: una vez expresada la decisión de dar en adopción, la sentencia abunda en la protección “del niño/a por nacer” y su superior interés. Se refiere reiteradamente a la “joven madre” y “la progenitora”, invisibilizando así la decisión clara de no ejercer el rol materno, sin poner la atención en la joven cuyos derechos han sido vulnerados. Las palabras importan y la construcción de sentido desde el Poder Judicial es relevante.

Lo que debe quedar claro es que esta decisión no debe constituirse en una nueva manera de actuar frente a los casos de violencia sexual, cuando por diversos motivos la mujer decide continuar el embarazo forzado y dar en adopción. Ninguna línea jurisprudencial ni ley especial debe derivarse de este antecedente.

La única obligación que deben asumir con toda contundencia los responsables de la política pública en todos los niveles del Estado es profundizar el mandato de establecer mejores prácticas en la atención de la salud integral de las niñas, adolescentes y mujeres, prevenir la violencia sexual y garantizar el acceso al aborto legal en todo el país.

 

*Natalia Gherardi: abogada, Directora Ejecutiva de ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género e integrante del Equipo Coordinador de REDAAS