28/05/2019
Nadia Ferrari

Aborto legal: las barreras que lo impiden en Río Negro y Neuquén

Por Laura Loncopan Berti y María Luján Venier, para Río Negro

Luego de la condena a Rodríguez Lastra queda claro que el Estado debe ser el garante de las políticas de acceso a la práctica en las causales prevista por la ley. Ambas provincias tienen reglamentado el proceso. El punto de debate es la edad gestacional.

Por Laura Loncopan Berti y María Luján Venier para Río Negro

Negar un aborto legal tiene consecuencias. Eso quedó claro tras el veredicto dictado por el juez Álvaro Meynet contra el ginecólogo del hospital Cipolletti, Leandro Javier Rodríguez Lastra, declarado responsable de obstaculizar la interrupción iniciada por una joven que había sido violada, obligándola a llevar a término el embarazo. Esto pone sobre la mesa una serie de preguntas: ¿Hay un procedimiento?, ¿Qué responsabilidad les cabe a las autoridades de salud a la hora de dar a conocer estos lineamientos?, ¿Cómo funcionan los registros de objetores?

Tanto Río Negro como Neuquén han establecido protocolos para intervenir en una interrupción legal del embarazo (ILE). Se trata de los casos que están previstos por el Código Penal, en el artículo 86. Allí establece que el aborto no será penado -es decir castigado por el Estado- en determinadas circunstancias: cuando corra riesgo la vida o la salud de la persona gestante o cuando el embarazo sea producto de una violación. En 2012 el fallo FAL de la Corte Suprema precisó que no se requiere autorización judicial bajo estas causales.

Justamente ese mismo año Río Negro aprobó la ley 4796 que regula y controla la asistencia sanitaria en casos de abortos no punibles, y cuatro años después la reglamentó con el decreto 182. Fue en esta instancia cuando se aclaró: “No se encuentran alcanzadas por dicha objeción la asistencia previa, ni posterior de las pacientes, ni las complicaciones que de ellas pudieran derivarse, ni releva a los y las profesionales tratantes de la obligación de informar a los pacientes de los derechos que le asisten”. Allí radica la diferencia con ser obstructor (ver aparte).

Los médicos y el personal auxiliar de salud que prestaba servicios en los centros asistenciales tenían un plazo de 30 días, desde la promulgación de la ley, para inscribirse en el registro de objetores mientras que los ingresantes lo deben hacer al momento de firmar el contrato laboral.

El artículo 10 de la ley señala que independientemente de los profesionales que sean objetores de conciencia los establecimientos (públicos, privados y de obras sociales) “deben contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar” en forma plena este derecho. Se indica que es la dirección del centro asistencial o en su defecto el ministerio de Salud el que debe disponer de los reemplazos o sustituciones “con carácter de urgente”.

En Neuquén no hay ley. Desde 2007 rige una resolución ministerial, que fue actualizada tras FAL, en la que se precisan los requisitos. Ante la solicitud de una ILE se realiza una primera entrevista con el equipo psicosocial donde se evalúa si el caso encuadra en las causales. Previo consentimiento informado se hace la práctica. Se inicia un tratamiento ambulatorio o de baja complejidad, en caso de gestaciones menores a las 13 semanas (primer trimestre). Después de este período -entre las 13 y las 22- requiere internación. De ser necesario se realiza una aspiración manual endouterina y en todos los casos conserjería en salud sexual y reproductiva.

Este es uno de los temas que genera debate: la edad gestacional. Hay profesionales de la salud que creen que los protocolos deben ser estrictos en fijar parámetros de referencia. Una de las posibilidades es incluir como límite la viabilidad fetal, la posibilidad de sobrevida fuera del útero.

El formulario de objeción en Neuquén se encuentra disponible en los hospitales y debe presentarse ante la dirección donde será evaluado por el comité de Bioética local, quienes son los que indican la aprobación o el rechazo. Es un trámite que debería realizarse cuando el profesional ingresa al sistema público de salud.

Si los procedimientos están en ambas provincias, más allá de que podrían ser perfeccionados, si la posibilidad de objetar es conocida, ¿dónde está la falla?

Para la abogada Zoe Verón, del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, una organización que monitorea en todo el país el cumplimiento de los abortos no punibles, “la mera existencia de protocolos no garantiza por si sola la eliminación de todas las barreras” (ver aparte).

La información con la que se construyó esta nota fue proporcionada en forma oficial por las áreas de salud de ambas provincias, pero ninguno de los ministros -Fabián Zgaib y Andrea Pevé- aceptó o pudo ser entrevistado ni brindó estadísticas. Desde ambas dependencias aseguraron que los procesos se realizan con inmediatez.

La legisladora Marta Milessi, de Juntos Somos Río Negro, y con activa participación en la promoción de las leyes de salud sexual y reproductiva, dijo que la ILE “está garantizada” en la provincia. Consideró que el caso de Cipolletti, que ella misma denunció ante el poder judicial, fue un hecho aislado, “una situación particular”.

Reconoció que lo que aún resta para que el protocolo funcione correctamente es una comunicación clara del ministerio de Salud, particularmente en lo referente a los registros. “Lo que se debería hacer es informar bien. Bajarle la información a todos los directores de los hospitales sobre lo que dice la ley”, afirmó.

El foco debería estar puesto, entonces, en las políticas de acceso a la práctica. En el caso de Cipolletti, por ejemplo, si bien el personal del tocoginecología del hospital se declaró objetor en respaldo de Lastra, los centros de salud de la localidad garantizan la práctica. Al punto tal de que hay cartelería en la que se indica cuáles son los profesionales a los que se puede consultar.

Diferencias entre objetar y obstruir

  • Un profesional de la salud puede abstenerse de realizar una interrupción legal del embarazo, porque le resulta incompatible con sus convicciones morales o religiosas. Es una excepción a una obligación. Esto no lo exime de responsabilidades
  • Quien es objetor no puede abandonar a la persona: debe brindarle información y derivarla rápidamente a quien pueda hacerlo.
  • El acceso a la práctica en forma oportuna debe estar garantizado. De lo contrario el personal de salud se transforma en obstructor de un derecho.

“Obstruir un derecho tiene consecuencias jurídicas”

“De alguna manera las barreras de acceso al aborto que nuestra Corte reconoció en el 2012 aún no se han eliminado. Han habido avances, pero la mera existencia de protocolos no garantiza por si sola la eliminación de todas las barreras”, aseguró Zoe Verón, abogada del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.
Planteó que son los ministerios de salud los encargados de “llevar adelante políticas sanitarias en pos de garantizar que esas barreras se eliminen, que den cierto marco de actuación a los profesionales.” Si estos obstáculos permanecen las mujeres y personas gestantes pueden no retornar al servicio de salud y poner en riesgo su vida.
La abogada señaló que ya “no se puede negar que las mujeres tienen derecho de acceder a abortos en ciertos casos, que si bien se considera que las profesionales de la salud pueden negarse, eso no significa que hay un derecho a obstruir la práctica.”
Afirmó que “lo que falta es un compromiso de los Estados provinciales y del Estado nacional de bajar una línea clara de que esto es una obligación que los profesionales tienen que garantizar y que no garantizarlo y violar los derechos, como hizo Rodríguez Lastra, obstruir un derecho, tiene consecuencias jurídicas”.