28/08/2018
Nadia Ferrari

Garantizar abortos es respetar la vida

Tras conocerse el caso de una niña sanjuanina con discapacidad que quedó embarazada tras una violación y se le negó un aborto, un grupo de organizaciones de la sociedad civil y redes de profesionales de la salud emitieron un comunicado manifestando su preocupación ante los hechos, la obstaculización del hecho y brindar apoyo a las/los diversos profesionales de nuestra comunidad que son garantes de derechos de niñas, mujeres y personas gestantes.

A continuación, el comunicado:

 

San Juan, 27 de agosto de 2018

[Comunicado de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir – San Juan]

 

GARANTIZAR DERECHOS ES RESPETAR LA VIDA

Los/las abajo firmantes, organizaciones y organismos de profesionales de distintas áreas, instituciones educativas y organizaciones sociales, organismos de derechos humanos y referentes de nuestra comunidad sanjuanina, manifiestan:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2012 dictó un fallo llamado FAL S/ medida autosatisfactiva en el que interpretó las normas vigentes en relación al aborto no punible. Dicha interpretación no fue para un caso en particular sino para todos los casos análogos que puedan presentarse en el futuro. Así, el art. 86 del Código Penal fue interpretado en forma amplia entendiendo el alcance de la autorización para efectuar la interrupción legal del embarazo en el caso de mujer violada plenamente capaz, pues hasta ese momento primaba la interpretación restrictiva sólo a los casos de mujeres incapaces.
Frente a las hipótesis previstas en dicho artículo se establece que los/as profesionales de la salud se encuentran imposibilitados/as de eludir sus responsabilidades profesionales una vez enfrentados a la situación contemplada en la norma referida. Por lo tanto, si concurren las circunstancias que autorizan la interrupción del embarazo, es la embarazada o, en este caso, los/as tutores en calidad de representantes legales de la menor, en conjunto con el profesional tratante, quienes deciden llevar adelante la práctica, y no un magistrado a pedido del médico. De este modo, se intenta evitar todo proceso burocrático que pueda llevar a una dilación innecesaria que implicaría violentar los derechos consagrados en los tratados que integran nuestro cuerpo constitucional, referidos a la eliminación de toda forma de discriminación hacia la mujer como también un supuesto de violencia institucional contra la misma.

En consecuencia, la insistencia en conductas obstructivas que impliquen una barrera en el acceso a los servicios de salud genera responsabilidad penal en los autores de tales obstrucciones. Cuando el legislador ha despenalizado y autorizado la práctica, es el Estado, como garante de la administración de salud, el que tiene la obligación de poner a disposición de quien solicita la práctica las condiciones médicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida segura y accesible.

El fallo recuerda que los órganos de interpretación de los tratados internacionales (a los que Argentina adhiere) han sancionado al Estado argentino por no garantizar el acceso oportuno a la interrupción legal del embarazo como una cuestión de salud pública, incumpliendo dichos tratados. Asimismo, establece que no se exige ni denuncia ni prueba de violación para que una niña adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de la violación. Suponiendo tan sólo como necesario que la víctima del ilícito o su representante manifieste ante el/la profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo toda vez que cualquier otro requisito será adicional a lo estrictamente requerido por la ley pudiendo implicar un riesgo para quienes tienen legítimas expectativas de buscar servicios sin riesgos.
En virtud de lo expuesto la corte exhorta a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos, correspondiendo brindarle a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva.

Por lo tanto, en relación a lo acontecido el día 24 de agosto en la provincia de San Juan y frente a los mensajes malintencionados y mentirosos que han circulado en las redes sociales, por parte de quienes pretenden obstruir el acceso a derechos consignados en nuestra legislación vigente y que ocultan arteramente la veracidad de los hechos con respecto a una paciente del Hospital Rawson, afirmamos lo siguiente:
El día viernes 24/8/18, una madre al constatar que su hija de 14 años, con una capacidad mental de 5 años, cursaba un embarazo de 10 semanas producto de una violación, solicitó la interrupción del mismo, conforme artículo 86 inciso 2 del Código Penal. ESTA CIRCUNSTANCIA DE EMBARAZO PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN, JUNTO AL RIESGO PARA LA VIDA O SALUD DE LA MUJER, SON LAS CAUSALES DE ABORTO PERMITIDAS POR LA LEY ARGENTINA DESDE 1921.

Inmediatamente, ateniéndose a la legislación vigente, se contiene psicológicamente tanto a la niña como a su entorno familiar, y se solicita consentimiento informado del/la tutora para la realización de la práctica.

La interrupción se programa para el día 25/8/18 a las 17 hs, pero la menor ingiere té con galletas a las 16.30 hs. (cuando existían indicaciones de no consumir nada por boca), imposibilitando realizar dicha práctica en ese momento. Por lo tanto, la intervención debió reprogramarse, realizándose efectivamente el mismo día a las 23.55 hs.

Finalmente, y a los fines de garantizar la intimidad de la paciente y de su familia, como así también de evitar cualquier inconveniente que obstruya derechos, se decide que concurra al quirófano sólo personal habilitado para la realización de la práctica.
Posteriormente, el día 26/8/18 la menor obtiene el alta médica para seguir con su recuperación.
Por lo tanto, en el caso producido en el hospital Rawson la práctica se efectuó bajo el cumplimiento estricto de la legislación vigente. Pese a esto, y por ser la primera práctica que toma estado público, hubo innumerables personas que intentaron obstruirla. A pesar de las intenciones de un sector de impedir el ejercicio de un derecho humano, la paciente se encuentra en buen estado de salud, asistida médicamente, contenida y acompañada psicológicamente, luego de haber accedido a la interrupción legal del embarazo que le correspondía por derecho.

Por todo lo expresado, hacemos un llamado a la sociedad sanjuanina y argentina a acompañar la presente declaración y brindar apoyo a las/los diversos profesionales de nuestra comunidad que son garantes de derechos de niñas, mujeres y personas gestantes.
Desde todos los ámbitos de acción urge que quienes estamos a favor de la vida promovamos una mejor calidad de vida de las mujeres y niñas, para que tengan una vida libre de violencias y maltratos. En este sentido, corresponde a las diversas instituciones del Estado Nacional y Provincial garantizar los mecanismos correspondientes para evitar y sancionar, por todos los medios institucionales y legales, las prácticas de aquellas personas, que desde el odio y desprecio hacia las mujeres, pretenden obstaculizar e impedir el acceso a los derechos humanos.

Primeras firmas:

Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir SAN JUAN

Foro Salud Mental y Derechos Humanos (San Juan)

Comisión Derechos Humanos Colegio de Psicólogos (San Juan)

Juristas por el Derecho a Decidir (San Juan)

Coordinadora de Derechos Humanos SAN JUAN

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional San Juan

Colectivo Ni Una Menos San Juan

Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal seguro y Gratuito SAN JUAN

Las Hilarias Socorristas en Red (San Juan)

Frente Feminista Las Martinas (San Juan)

Movimiento de Mujeres Sanjuaninas

Corriente Clasista Combativa

Observatorio de Medios sobre temas de Niñez y Adolescencia del Dpto de Cs. de la Comunicación – FACSO – UNSJ

Equipo de Investigación de Género, ciudadanía y derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos IISE FACSO UNSJ

HIJOS San Juan

Partido Comunista San Juan

Tendencia Revolucionaria Peronista

Mala Junta Patria Grande San Juan

Socorristas en Red (feministas que abortamos)

Foro Pampeano por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito

Instituto Interdisciplinario de Estudios de la Mujer FCH-UNLPam

Red Pampeana de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir

Mujeres por la Solidaridad

Red PAR

Colectiva Las Andreas La Pampa

Mujeres Nuevo Encuentro La Pampa

Foro por los Derechos de la Niñez y Adolescencia

Cátedra Libre y Extracurricular ESI y Derechos Sexuales y Reproductivos FCH – UNLPam

Socorristas en Red General Pico

Socorristas en Red Santa Rosa

Las Rudas Socorristas en Red Villa Mercedes (San Luis)

Socorristas Weichafe de Chos Malal (Neuquén)

Socorro Comarca Andina (Chubut y Río Negro)

Socorro Rosa Santiago del Estero

Socorro Rosa Chaco Corrientes

Bahía Rosa – Socorristas en Red (Bahía Blanca)

La Revuelta Colectiva Feminista (Neuquén)

Socorro Rosa Necochea-Quequen

Socorristas Olavarría

Manos a la otra – colectiva feminista (Villa Gesell)

Socorro Rosa Rabiosa (Comodoro Rivadavia)

Socorristas Córdoba Hilando

Socorro Rosa Río Cuarto

Socorro Rosa San Francisco- “Las Rivas”

Socorro Rosa Villa María Villa Nueva / Tribu Rosa

Dora te escucha (Paraná)

Socorro Rosa Jujuy

Socorro Rosa Quebrada y Puna (Jujuy)

Socorristas Misiones

Socorristas en Red Los Lagos (Neuquén)

Socorro Villa la Angostura

Maleducadas Kisulelaiñ Socorro Fiske

Río Rosa Socorro

Rosita Salvaje (Viedma, Río Negro)

Socorro Rosa Villa Regina

Socorro Rosa Salta

Las Nanas Socorristas en Red (Santa Fe)

Dora te escucha (Paraná, Entre Ríos)

La Hoguera Socorro Rosa Tierra del Fuego

Socorro Rosa Tucumán

Socorristas Catamarca

Conjuros a viva voz – fm Alas 89.1 El Bolsón (Río Negro)

Kalabazas. Colectiva Feminista Nacional y Popular (San Juan)

Centro de Estudios Políticos Encuentro Latinoamericano (San Juan)

Alicia García, Vicedirectora del Departamento de Ciencias Sociales FACSO UNSJ

MUJERES DEL NUEVO ENCUENTRO SAN JUAN

Foro por los Derechos Reproductivos (Buenos Aires)

Elsa Schvartzman, integrante del Foro por los Derechos Reproductivos (Buenos Aires)

Martha Rosenberg

María Alicia Gutiérrez

Asociación de Pensamiento Penal

Liga Argentina por los Derechos del Hombre

Partido Obrero – Plenario de trabajadoras de San Juan

Lic. Dolores Fenoy, Coordinadora de 0800 Salud Sexual Ministerio de Salud de la Nación

Dr. Daniel Sanna (San Juan)

Abg. Belén Rivero (San Juan)

Abg. Reinaldo Bedini (San Juan)

Lic. Valeria Gili Diez UNSJ

Juventud Socialista de San Juan

Juntas y a la Izquierda. MST Nueva Izquierda

Cecilia Montani Docente de Biología FCEFN – UNSJ

Jorge Derezensky

Cátedra Antropología y Sociología de Zonas Secas, Lic. En Biología FCEFyN UNSJ

Grupo de Articulación de Género y Educación Superior (GAGES) UNSJ

Amnistía Internacional

Centro de estudios legales y sociales (CELS)

Cintia Maricel Rodríguez Gálvez

Marisa Rodriguez DNI 27685236 Psicóloga y docente

Marcos Virreira

Colegio de Trabajo Social de San Juan

Equipo Latinoamericano de Justicia y Género: ELA

CEDES | Centro de Estudios de Estado y Sociedad

REDAAS Red de Acceso al Aborto Seguro Argentina

 

Nina Brugo Secretaria Nacional de la Mujer de Unidad Popular