El consentimiento informado es un proceso en el cual el equipo de salud acompaña a la persona que desea acceder a la práctica. Las reglas de consentimiento informado son las mismas que rigen para todo tipo de práctica médica.
El consentimiento informado es un proceso en el cual el equipo de salud acompaña a la persona que desea acceder a la práctica. Las reglas de consentimiento informado son las mismas que rigen para todo tipo de práctica médica. De esta forma, el consentimiento informado debe cumplir con ciertas características:
- Debe ser expresado por escrito.
- Nadie puede ser sustituida/o en el ejercicio personal de este derecho, aún si se tratara de menores de edad o de personasn con discapacidad. En todos los casos, el consentimiento informado es una cuestión personal de la persona que solicita la práctica.
¿Qué dice la ley sobre consentimiento informado en menores de edad?
Cuando el procedimiento es solicitado por una persona menor de edad, la ley establece en el artículo 8 una distinción según se trate mayores o menores de 16 años, siguiendo los lineamientos que ya establece el Código Civil y Comercial de la Nación. Estas normas vinculadas con el consentimiento informado son aplicables para todo tipo de prácticas de salud en personas menores de edad.
En la nota técnica número 4 que publicó la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (DNSSyR), en se explica que en casos de personas mayores de 16 años, la ley establece que las mismas deben ser consideradas como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo y que por lo tanto pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado para IVE/ILE.
En casos de adolescentes entre 13 y 16 años, pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud. En los casos en los que el procedimiento implique un riesgo grave para la salud o la vida de la adolescente, deben otorgar su consentimiento (ya que nunca debe sustituirse su voluntad) y se debe dejar constancia de la asistencia de progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos. Estas personas acompañan a la adolescente, pero no la reemplazan en la expresión de su voluntad.
En el caso de menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento en este caso siempre con la asistencia de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos.
¿Qué dice la ley sobre consentimiento informado de personas con discapacidad?
En casos de personas con discapacidad, la norma hace algunas distinciones en los artículos 7 y 9. Reafirma en primer lugar que ninguna persona puede ser sustituida en el ejercicio de su derecho de acceso a la IVE/ILE y brindar su consentimiento. En los casos de personas con plena capacidad jurídica o personas con capacidad jurídica restringida con restricciones que no tienen relación con la IVE/ILE, pueden prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo (por ejemplo, un intérprete de señas). Es importante recalcar que las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.
La ley también refiere a los casos de personas con capacidad jurídica restringida con restricciones al ejercicio de los derechos reconocidos en la ley y en los casos de personas declaradas incapaces. La nota técnica número 3 de la DNSSyR afirma que estas personas tienen derecho a tomar sus propias decisiones con la asistencia de los apoyos designados en las sentencias y de acuerdo a los términos en ellas establecidos.